Divorcio
| 04 diciembre 2009 |
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Magistrado Ponente: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar |
Juzgado de Familia de Darmstadt |
Asunto:Se solicita el exequátur de la sentencia mediante la cual se concedió el divorcio del matrimonio civil celebrado en Alemania, la Corte tras comprobar mediante prueba trasladada la existencia de reciprocidad legislativa y los requisitos del art. 695 del C. de P. C. concede el exequátur. |
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EXEQUATUR-divorcio de matrimonio civil proferido en Alemania/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA- no allego prueba/SENTENCIA EXTRANJERA- requisitos de validez/ RECIPROCIDAD LEGISLATIVA- prueba trasladada / ORDEN PUBLICO En el caso, ante la ausencia de un tratado o convenio público sobre el reconocimiento recíproco de efectos jurídicos a las sentencias de divorcio proferidas en Colombia y Alemania, como lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio de 26 de mayo de 2009, preciso es averiguar si en este último país existe norma legal que reconozca las decisiones que sobre el particular profieren los jueces colombianos. Esa reciprocidad, no cabe duda, fue demostrada cabalmente, pues en la etapa probatoria se allegó, trasladada de un caso similar donde se encontraba autenticada y legalizada , copia auténtica de la "Ley de Cambio de Derecho Familiar" No. 45 de la República Federal Alemana, mediante el cual se "regula el reconocimiento de decisiones extranjeras de matrimonios", cuyo tenor reconoce y hace cumplir las sentencias proferidas en esas materias por autoridades judiciales de otros Estados, siempre y cuando la administración de justicia departamental determine que se han cumplido las condiciones para el efecto. F.F. F.J. |
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